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martes, 9 de diciembre de 2008

Seguro escolar: alcance y procedimientos

Cobertura

Esta póliza cubre al alumno asegurado contra el riesgo de accidente que ocurra:

Durante las horas de clase o recreo, incluso los sábados, domingos o días festivos, tanto en la sede de la institución educativa y sus instalaciones adyacentes, como en una institución distinta en la que se encuentre realizando actividades programadas por la institución;

En ocasión de desfiles, paseos y excursiones colectivas, organizadas bajo la responsabilidad de la institución educativa (IE);

Durante el ejercicio de los deportes que se practiquen en la IE o en competencias en las que participe dicha institución;Durante el traslado regular del alumno hasta la IE y viceversa;

En los períodos de vacaciones durante las horas de clase o recreo, siempre y cuando el alumno asegurado se encuentre asistiendo a cursos aplazados, exámenes de reparación y cursos de nivelación en la IE.

  1. 2.Procedimiento en caso de siniestro

En caso de accidente sufrido por el alumno asegurado, cubierto por esta póliza, se deberá:

Dar aviso a la compañía en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha del accidente.

Dentro de los 15 días siguientes a la notificación a la compañía, presentar un informe con detalle de las circunstancias del accidente: fecha, hora, lugar, descripción, identificación de testigos (si los hubiere), identificación de las autoridades interventoras si las hubiere, el informe de las autoridades que hayan intervenido en el accidente.

Presentar, si las hubiere, el informe de las autoridades que hayan intervenido en el accidente;

En caso de muerte del alumno asegurado, dentro de los 15 días siguientes a la notificación a la compañía, presentar la partida de defunción, partida de nacimiento o cédula de identidad del alumno asegurado;

En caso de invalidez permanente, dentro de los 15 días siguientes a la notificación a la compañía, presentar un informe médico tratante en el que se indiquen las causas y naturaleza de las lesiones, sus consecuencias conocidas o presuntas, la constancia de que se encuentra sometido a tratamiento médico y, cuando se trate de invalidez parcial permanente, el porcentaje que a su juicio representa sobre la parte del cuerpo afectada;

Dentro de los 180 días siguientes a la notificación del siniestro, presentar los comprobantes de gastos médicos incurridos por concepto de atención médica recibida por el alumno como consecuencia de la ocurrencia del accidente.

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